El constituyente de 1812 no duda en establecer un terminante imperativo constitucional para conminar a respetar el propio texto constitucional. El sujeto obligado es "la Nación" y el medio instrumental, el Derecho, las "leyes". Este mismo artículo 4º de la Constitución de 1812 enunciaba algunos de los elementos jurídicos esenciales del Estado liberal de Derecho: libertad, propiedad, derechos individuales. En el presente estudio nos proponemos observar el contexto histórico político en que dicho imperativo legal se concreta por vez primera a través de la protección penal que ofrecería el Código de 1822.
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